Debe Inegi responder sobre registro

El juez Juan Marcos Dávila Rangel informó que concedió la protección de la justicia federal al ayuntamiento de El Parral, Chiapas, para que el Inegi responda a la petición de si procede o no otorgar al referido municipio la clave del registro en el Catálogo de Claves Geoestadísticas de ese instituto.

Bajo el juicio de amparo 496/2016, el juez Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en Chiapas pidió al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) dé respuesta de manera fundada, motivada y congruente.

En una nota informativa, el Consejo de la Judicatura Federal señala que la autoridad jurisdiccional menciona que la omisión de dar una respuesta motivada compromete el derecho humano a la tutela judicial efectiva reconocida en los Artículos 17 constitucional y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Esto, en virtud de que pertenecer al Catálogo de Localidades del Inegi constituye un requisito que solicitan diversas dependencias federales para proporcionar recursos y proyectos, por lo que no pertenecer a él frena su desarrollo e impide fortalecer su economía local y condiciones de vida.

Refiere que es incorrecta la respuesta dada por la autoridad responsable, en la que argumenta que no le es posible atender la petición en el sentido de incluir al municipio de El Parral en el Marco Geoestadístico Nacional y en el Catálogo Único de Claves Geoestadísticas.

Ello, toda vez que en la Suprema Corte de Justicia de la Nación se sustancia una controversia constitucional sobre límites territoriales entre Chiapas y Oaxaca, pues el alto tribunal concedió una suspensión para el único efecto de que los terceros interesados como el referido municipio ampliaran o modificaran los límites territoriales o la jurisdicción que conservan las comunidades en conflicto.

Lo anterior, a juicio del juez federal no constituye un impedimento, pues en nada afecta al municipio de El Parral, ya que su posición geográfica no guarda colindancia alguna con el estado vecino.

Concluye que la autoridad responsable no hizo un verdadero análisis del estado que guarda esa controversia al no exponer por qué los municipios que habían sido considerados como terceros interesados en la controversia, entre los que se encuentra El Parral, al haber sido excluidos de la litis, continúan o no afectando su situación para no otorgarle la clave del registro.

En ese orden de ideas, puntualiza la resolución, es patente que el acto reclamado trasgrede en perjuicio de la parte quejosa los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica al no estar debidamente fundado ni motivado; por consiguiente, procede conceder el amparo constitucional solicitado.