El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito ordenó a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) modificar su legislación en materia de sustanciación de procedimientos disciplinarios para adolescentes.

Al analizar el recurso de revisión 520/2023 contra la sanción de seis meses de suspensión de los derechos escolares, impuesta a un alumno del CCH Naucalpan.

Luego que un adolescente presuntamente incurrió en violencia de género hacia su novia, el Tribunal Colegiado encontró que la UNAM carece de procedimientos y personal capacitado para cumplir con el criterio de justicia adaptada.

Cabe señalar que los adolescentes de 16 años, estudiantes del CCH Naucalpan, iniciaron una relación de noviazgo, primero a través de clases virtuales, durante la pandemia ocasionada por el covid-19 y, posteriormente, de manera presencial al reincorporarse a clases.

La joven denunció, ante la Defensoría de Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género de la UNAM, actos de violencia sexual y psicológica en su contra, ejercidos en espacios físicos y electrónicos.

Cuando la joven decidió dar por terminado el noviazgo, él la amenazó con difundir las fotografías e inició acciones de acoso, lo que la llevó a denunciar.

Tras conocer el caso, el director del plantel tomó la declaración al probable agresor y le impuso una suspensión de seis meses en sus derechos escolares.

El director envió los autos al Tribunal Universitario de la UNAM, que solo dio la oportunidad de hacer manifestaciones y, sin mayor trámite, confirmó la resolución adoptada. La decisión fue impugnada a través del juicio de amparo, pero la jueza de Distrito negó la protección constitucional solicitada.

Ante ello, se promovió un recurso de revisión en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con base en dos agravios: un trato desigual en la aplicación de la perspectiva de género hacia una de las partes.