México.- El dictamen, con el que se da por concluido el proceso de revocación, determina que no es procedente emitir la declaratoria de validez, por no haberse alcanzado el requisito del 40 % de la participación ciudadana
En sesión solemne, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la invalidez del ejercicio de revocación de mandato, toda vez que no se alcanzó el 40 % de la participación ciudadana que establece la ley.












