Declaran inválida la consulta de revocación

No se alcanzó el 40 % de la participación ciudadana que establece la ley. Cortesía
No se alcanzó el 40 % de la participación ciudadana que establece la ley. Cortesía

El dictamen, con el que se da por concluido el proceso de revocación, determina que no es procedente emitir la declaratoria de validez, por no haberse alcanzado el requisito del 40 % de la participación ciudadana

En sesión solemne, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la invalidez del ejercicio de revocación de mandato, toda vez que no se alcanzó el 40 % de la participación ciudadana que establece la ley. 

El dictamen determinó que no es procedente emitir la declaratoria de validez, puesto que no se alcanzó el requisito de participación ciudadana exigido por la Constitución, por lo cual el ejercicio no es válido y carece de efectos jurídicos.

La primera consulta de revocación de mandato a la que se sometió el presidente Andrés Manuel López Obrador, el pasado 10 de abril, sólo contó con un 17.7 % de participación, lejos del 40 % necesario para ser vinculante. 

El magistrado presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón, señaló que la revocación de mandato fue un hito en la vida política de México y como cualquier otro ejercicio inicial, desplegó una serie de retos y lecciones para nuestra joven democracia.

Dijo que la Sala Superior instruyó al INE y la Sala Regional Especializada, en el juicio de inconformidad correspondiente, para que investiguen y sancionen posibles actos irregularidades de servidores públicos que se denunciaron durante este proceso.