El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció en la jurisprudencia 8/2016 que la competencia para conocer de la queja sobre actos anticipados de precampaña o campaña, por regla general, toma en cuenta la instancia administrativa electoral que organiza los comicios que se aduce han sido lesionados.
La jurisprudencia con el rubro «Competencia. El conocimiento de actos anticipados de precampaña o campaña, se determina por su vinculación al proceso electoral que se aduce lesionado», fue emitida por el TEPJF con el objeto de tutelar la equidad en las competencias entre las autoridades encargadas de organizar los comicios.
Para determinar la competencia para conocer de la queja sobre actos anticipados de precampaña o campaña, por regla general, se toma en cuenta la vinculación al proceso electoral, por configurar un elemento orientador para ese fin, porque si lo que se busca, es tutelar la equidad en la contienda, corresponderá conocer de la misma a la instancia administrativa electoral que organice los comicios que se aduce.











