En ocasión anterior se ha tocado el tema de los delitos electorales por la conducta lamentable de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación en algunos estados del país. El asunto es coyuntural al encontrarse el país en la recta final de un proceso. Los delitos electorales federales son aquellas conductas que especifica y sanciona el Código Penal Federal, que lesionan la función electoral federal y específicamente el voto en cualquiera de sus características.
Llama la atención que en el asunto se mencione expresamente a los ministros de culto religioso. De ellos se dice que podrían incurrir en delitos al inducir al electorado a sufragar en favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstinencia del ejercicio del derecho al voto, durante el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio.
De los ciudadanos se indica que constituyen estas figuras sancionadas, votar a sabiendas de que no cumplen con los requisitos de ley, hacerlo más de una vez en una misma elección, hacer proselitismo o presionar objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto.
También, obstaculizar o interferir dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales. Recoger en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos. Pedir votos a cambio de paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral.
El día de las elecciones violar, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto. Votar o pretender hacerlo con una credencial de elector de la que no sea titular. Llevar a cabo el transporte de votantes, el día de la jornada electoral, coartando o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto. Introducir o sustraer de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; apoderarse, destruir o alterar boletas, documentos, o materiales electorales o impedir de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes.
Obtener o solicitar declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que mediante amenaza o promesa de paga o dádiva comprometa su voto en favor de un determinado partido político o candidato. Impedir en forma violenta la instalación de una casilla o asumir dolosamente cualquier conducta que tenga como finalidad impedir la instalación normal de la casilla.
Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publicar o difundir por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos.
Existe otro apartado que corresponde a los servidores públicos a los que suele confundírseles con autoridades. De este sector se expondrá con detalle, por su importancia, en próxima ocasión. Por ahora, vale la pena tomar nota de las conductas en que no se debe incurrir y cumplir con la obligación de votar con la pulcritud que reclama todo acto de responsabilidad ciudadana.