Los hechos que ha atestiguado la ciudadanía en los últimos días, en los que han sido dañadas intencionalmente y saqueadas instalaciones del Instituto Nacional Electoral, han hecho reflexionar a un sinfín de representantes de la sociedad organizada. Las opiniones, son en un solo sentido ante los desmanes. La repulsa y la condena.
Más temprano, sin embargo, enfrentarán las consecuencias de esos actos, pues aunque a veces tarde, la justicia siempre llega.
Así se ha abordado el tema de los delitos electorales. Pero además esto es oportuno al encontrarse el país en la recta final de un proceso, y Chiapas, al inicio de otro de carácter local.
Los delitos electorales federales son aquellas conductas que define y castiga el Código Penal Federal, que lesionan la función electoral federal y específicamente el voto en cualquiera de sus características. Se ha mencionado el tipo en que puede incurrir el ministro de culto y el ciudadano. Ahora toca a los funcionarios o servidores públicos.
Los delitos de este tipo que pueden cometer los funcionarios electorales serían: alterar en cualquier forma, sustituir, destruir o hacer uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores. Abstenerse de cumplir las obligaciones de su cargo en perjuicio del proceso electoral. Obstruir el desarrollo normal de la votación, sin causa justificada.
Además, alterar los resultados electorales, sustraer o destruir boletas, documentos o materiales electorales.
No entregar o impedir la entrega oportuna de documentos o materiales electorales. Durante sus funciones, ejercer presión sobre los electores e inducirlos a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados. Instalar, abrir o cerrar dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, instalarla en lugar distinto al legalmente señalado o impedir su instalación.
Sin causa prevista por la ley, expulsar u ordenar el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o coartar los derechos que la ley les concede. Permitir o tolerar que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas o sustraigan de ellas ilícitamente una o más boletas electorales. Divulgar de manera pública y dolosa noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto a sus resultados.
Entre los delitos electorales que pueden cometer los funcionarios partidistas o candidatos, figuran ejercer presión sobre los electores e inducirlos a la abstención o a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados.
Realizar propaganda electoral mientras cumplen sus funciones durante la jornada electoral. Sustraer, destruir, alterar o hacer uso indebido de documentos o materiales electorales. Obstaculizar el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a ésta sin mediar causa justificada, o con ese fin amanece o ejerza violencia física sobre los funcionarios electorales.
Divulgar de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la Jornada Electoral o respecto a resultados. Impedir con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla. Obtener y utilizar, a sabiendas y en su calidad de candidatos, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral.












