En cuatro partes, durante los últimos días, se ha tocado de tema delito electoral. Se hizo un recuento de las conductas que contravienen la ley federal en materia, en lo que corresponde a particulares, funcionarios electorales e incluso ministros de culto. El abordaje es oportuno al encontrarse el país en la recta final de un proceso federal.
Los delitos electorales federales son aquellas conductas que especifica y castiga el Código Penal Federal, que lesionan la función electoral federal y específicamente el voto en cualquiera de sus características.
En lo que se refiere a los delitos electorales en que podrían incurrir los funcionarios públicos, se cita obligar a sus subordinados de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato. Condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del voto en favor de un partido político o candidato.
Destinar, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tengan a su disposición por la naturaleza de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, esto, adicional a las penas que puedan corresponder al delito de peculado. Proporcionar apoyo o prestar algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando el tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.
Hasta aquí, en las cuatro entregas, se ha cubierto el espectro que contempla la legislación vigente sobre el delito electoral federal. Resta hacer énfasis en la obligación ciudadana de denunciar estas conductas en donde quiera que se presenten y sean quienes fueren sus responsables. Para lo anterior, la población cuenta con la asistencia de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, que es la autoridad encargada de garantizar la equidad, legalidad y transparencia de las elecciones federales y locales en los casos que resultan de su competencia.
Con este propósito se puede recurrir a FEPADETEL: 01 800 833 72 33 o FEPADENET: [email protected] También procede presentar la denuncia en cualquier Agencia del Ministerio Público federal o estatal, en todo el territorio nacional.
La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, indica el mismo organismo del Gobierno de la República, es la unidad de la Procuraduría General de la República que tiene las facultades de investigar, perseguir, prevenir y combatir la comisión de delitos electorales.
La Fiscalía cuenta con personal ministerial especializado y capacitado en la materia que, de oficio o vía denuncia, puede iniciar averiguaciones previas y/o actas circunstanciadas con el sistema tradicional y carpetas de investigación en el nuevo sistema, para combatir estos ilícitos.
Previamente, este organismo ha realizado una tarea de información, tanto sobre su labor como en lo relativo a las conductas que persigue, con la finalidad de que la población conozca y se abstenga de incurrir en estas irregularidades. Sin embargo, como se sabe, no conocer la ley no exime a nadie de su aplicación.
Para ello, con un equipo de profesionales ha dado a conocer mediante cursos, pláticas informativas, conferencias, materiales impresos, entre otros, las consecuencias penales en las que pueden incurrir servidores públicos, militantes, candidatos, cuadros y dirigentes de los partidos políticos, así como cualquier persona al adoptar conductas que deriven en delitos electorales.












