Democracia y procesos políticos internos

Una de las características de los sistemas democráticos es contar con reglas que permitan la equidad, justicia e igualdad de todos los actores políticos y sociales que participan en el mismo, máxime cuando se trata de la renovación del poder político que, por su naturaleza, siempre despierta efervescencias y dinamismos que son necesarios vigilar.

Los partidos políticos, organizaciones de ciudadanas y ciudadanos, así como personas que convoquen y organicen procesos políticos tienen la obligación de informar sobre los mismos al Instituto Nacional Electoral (INE), y en donde señalen la agenda de sus eventos o actos programados, plazos, así como los acuerdos, convocatorias, lineamientos o cualquier otro instrumento que norme su respectivo proceso.

Asimismo, queda establecida en la legislación que regula el quehacer de estos procesos políticos conocidos comúnmente como “procesos políticos internos”, que las personas que participen en los mismos, afiliadas, integrantes o simpatizantes deberán ajustarse y conducirse conforme a la Ley y a las determinaciones que establezca tanto el INE como, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

La Comisión de Fiscalización del INE desde el 15 de junio instruyó a la Unidad Técnica de Fiscalización para que se llevaran a cabo monitoreos y visitas de verificación de la propaganda de estos procesos políticos. El 10 de julio dicha Comisión emitió el Acuerdo CF/009/2023, en el que se aprobaron los Lineamientos para la realización de monitoreos y visitas de verificación en campo para la identificación de actos y propaganda realizados por los sujetos obligados y las personas inscritas a estos procesos políticos, así como los mecanismos de coordinación interna entre las unidades técnicas de lo contencioso electoral y la de fiscalización para que ambas contaran con la información oportuna desde su ámbito competencial, acuerdo que fue aprobado por el Consejo General del INE el 20 de julio.

El 26 de julio, en acatamiento a una sentencia del TEPJF notificada el 21 de julio, el Consejo General del INE aprobó Lineamientos generales para regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda realizados en los procesos políticos.

Bajo este contexto, el papel de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE es fundamental ya que es la instancia responsable del INE de aprobar la adopción de medidas cautelares, que son los actos determinados por dicha Comisión para poner fin a acciones que puedan constituir una violación a la normativa electoral, con el objetivo de evitar daños irreparables al principio de equidad.

De igual manera, dicha instancia es la garante de aplicar el derecho de forma imparcial y, por lo mismo, contribuye a generar estabilidad entre los actores políticos participantes. En el mismo sentido, el INE refrenda su compromiso de actuar en todo momento bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad, paridad de género y con perspectiva de género en la vigilancia de estos procesos internos realizados por los partidos políticos, con la finalidad de garantizar que la elección del año que entra se desarrolle en las mejores condiciones para todas y todos los participantes políticos en beneficio del principal activo de la democracia: los ciudadanos.