Derechos

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El pasado mes se conmemoró la fecha en que la Asamblea General aprobó la Declaración sobre los Derechos del Niño en 1959 y la Convención sobre los Derechos del Niño. Por ello, el 20 de noviembre ha pasado a ser el Día Universal de los Niños y las Niñas.

En 1956, la Asamblea General de Naciones Unidas sugirió que se instituyera en todos los países un Día Universal de la Infancia, dedicado a promover la fraternidad y la comprensión entre los niños y las niñas del mundo y a realizar actividades para procurar su bienestar.

No obstante, hoy persiste la necesidad de entender que los niños son sujetos plenos de derechos, no sólo sujetos a protección. La urgencia de conocer los contenidos e importancia de los derechos, pues en la medida que haya sujetos enterados y concientes, en esa misma se asegura un escenario de garantía.

Los derechos del niño son como los derechos humanos, normas de derecho internacional que protegen a las personas hasta determinada edad. Los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, es decir, surgen con la persona como tal y no dependen de la propia aceptación o de reconocimiento alguno, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia.

Sujeto u organización que vulnere esas garantías, si por alguna circunstancia eludiera las sanciones en su propio país, podría ser juzgado por tribunales internacionales independientemente de si ese país fuera signatario.

Los derechos de los niños no son cosa menor, por lo que quien atente contra ellos deberá atenerse a las consecuencias, tarde o temprano. No obstante, desafortunadamente se siguen violando los derechos de millones de niños y niñas en todos los países del mundo y, por lo tanto, todas las instituciones públicas y privadas, por un lado, y la sociedad civil, por otro, deben responder a este reto y esforzarse para que la Convención sobre los Derechos del Niño se convierta en una realidad.

Es un hecho que se reconocen los derechos de la infancia tanto en normas internacionales como nacionales, pero ello no es suficiente para garantizarlos, por lo que resulta indispensable hacer énfasis en su difusión. Una de las acciones para reconocerlos es involucrar a los infantes, a los adultos, a los administradores, a las burocracias, a las organizaciones gremiales, a los juzgadores. Todos, por tanto, están obligados a saber y a respetar, se ha hecho ver.

Entre los derechos de los niños figura el derecho a la educación, al juego, a la libertad de asociación y a compartir sus puntos de vista con otros, a dar a conocer sus opiniones, a la libertad de expresión, a una familia, a la libertad de conciencia, a la protección contra el descuido o trato negligente.

La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado ratificado por todos los países del mundo. Consagra los derechos de todos los niños a la salud, a la educación, a condiciones de vida adecuadas, al esparcimiento, a su protección ante la pobreza, entre otros muchos.

Diversos Artículos de la Convención de los Derechos del Niño, de la Organización de las Naciones Unidas, advierten contra el descuido o trato negligente, o contra el maltrato infantil que define como toda violencia, perjuicio o abuso.