Desechan controversias en el caso Chimalapas

"México, D.F. * El Universal. El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Jorge Pardo Rebolledo, desechó, por notoriamente improcedentes, las controversias constitucionales que promovieron dos municipios y el Gobierno de Oaxaca en contra de la creación del municipio chiapaneco de ""Belisario Domínguez"", en la zona de Los Chimalapas.

Al dar a conocer la resolución, la Corte rechazó la posible existencia de un conflicto de interés que impidiera a Pardo conocer del asunto, por el hecho de que su Secretario de Estudio y Cuenta es hijo del secretario de Gobierno de Chiapas, Noé Castañón León, con quien el Ministro tiene una relación cercana.

""Esta Dirección General de Comunicación y Vinculación Social aclara que la imparcialidad del ministro Pardo Rebolledo, está preservada por su sólida trayectoria como juzgador, aunado a que no existe conflicto de interés alguno"", aseguró el máximo tribunal en un comunicado.

El presunto conflicto fue informado al presidente de la Corte, Juan Silva Meza, por el Comité Nacional para la Defensa y Conservación de los Chimalapas.

Sin embargo, la Corte aclaró que, antes de desechar las demandas, el ministro Pardo solicitó al Gobierno de Oaxaca y a los dos municipios promoventes hacer varias aclaraciones, por considerar que el asunto tenía la apariencia de tratarse de un conflicto de límites.

En esos casos, de acuerdo con el Artículo 46 de la Constitución, las vías de solución son un convenio amistoso entre las partes o un procedimiento ante el Senado de la República, y la Corte sólo interviene si existen problemas para cumplir la resolución correspondiente.

""Las entidades federativas pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos sus respectivos límites, pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores"", establece el precepto constitucional.

El Artículo 76 de la carta magna señala que es facultad exclusiva del Senado ""resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes"".

"