Al no alcanzar los ocho votos requeridos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la acción de inconstitucionalidad que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó contra el delito de “halconeo” en Aguascalientes, aprobado el año pasado, al considerarlo violatorio a la libertad de expresión.

En sesión de este jueves, el ministro Javier Laynez Potisek propuso al pleno dar la razón a la CNDH e invalidar el artículo 178 Bis del Código Penal de Aguascalientes, que sanciona con una pena de 3 a 7 años de prisión a quien aceche, vigile o realice actos tendientes a obtener información de manera injustificada de las actividades oficiales de las dependencias de seguridad pública de la entidad, lo que fue tipificado como “halconeo”.

Sin embargo, sólo se alcanzaron cinco votos por la invalidez de la norma, por lo que la impugnación fue desestimada por el máximo tribunal del país, lo que significa que el delito de “halconeo” seguirá vigente en Aguascalientes.

Al presentar su propuesta de invalidez, Laynez Potisek afirmó que el delito de “halconeo” de Aguascalientes restringe el núcleo central del derecho a la información y no detalla el tipo de información objeto del delito, además de que la finalidad del tipo penal es vaga e imprecisa y no tiene una redacción suficientemente clara y congruente.

No obstante, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá afirmó que la norma impugnada por la CNDH no tiene los mismos vicios que las aprobadas en Chiapas, Michoacán, Guanajuato, Quintana Roo, y que fueron impugnadas ante la Corte.

De esta manera, consideró que el artículo 178 Bis del Código Penal de Aguascalientes sí cumple con los requisitos y detalla la información que es objeto del delito.