"México, DF * Notimex. Por unanimidad el Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación (TEPJF) revocó la decisión del Consejo General del IFE de realizar un conteo rápido que prefigure los resultados de la elección Presidencial.
Se consideró que viola los principios de certeza y objetividad que puede generar confusión entre el electorado.
Al resolver el recurso de apelación promovido por el Partido de la Revolución Democrática para impugnar el acuerdo del Consejo General del IFE donde se establece un procedimiento de conteo rápido y se aprueba el Comité Técnico Asesor para implementarlo, el máximo tribunal electoral reconoció que si bien el arbitro electoral tiene facultades para regular encuestas y sondeos de opinión con fines electorales, no se justifica un conteo rápido que no esté debidamente fundado y motivado.
Y es que de acuerdo a la ponencia del magistrado, Constantino Carrasco Daza, la justificación del IFE para implementar este conteo rápido ""empleó razonamientos imprecisos que por lo mismo dejan de proporcionar elementos para conocer las razones jurídicas y de hecho, en que se apoyó para evidenciar el método de conteo rápido instaurado para conocer la tendencia de la votación en la elección presidencial propicia certeza y objetividad"".
Destaca asimismo, que en vista de que ya existe otro método en la ley para proporcionar información preliminar, que es precisamente el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), el conteo rápido podría generar confusión en el electorado.
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