La Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 338 votos a favor y 110 en contra, la propuesta del Senado sobre Ley General de Responsabilidades Administrativas, conocida como “Ley 3 de 3”, e inmediatamente inició la discusión de reservas a 55 artículos.
En esta reglamentación se establecen los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos, así como las faltas administrativas graves y no graves, las sanciones aplicables y los procedimientos para su aplicación. También se establecen sanciones por la comisión de faltas de particulares.
Las autoridades facultadas para aplicar esta ley serán las secretarías, órganos internos de control, Auditoría Superior de la Federación (ASF), las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas y los tribunales.
Esta reforma figura, junto con modificaciones a otras dos leyes, en una minuta que envió el Senado, pero que, a propuesta de la Mesa Directiva, el pleno aprobó que se discutieran por separado.
Al final se ratificará la aprobación del dictamen con las tres leyes; todas ellas forman parte del paquete de legislaciones secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción.
Además, la Cámara de Diputados avaló, en lo general y particular, sin cambios, la propuesta del Senado que expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).
En lo general se aprobó con 449 votos a favor y uno en contra, y luego de que se rechazaron las reservas presentadas a 38 artículos, se aprobó en lo particular con 384 votos a favor, 63 en contra y 4 abstenciones.
Entre sus objetivos encuentran establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México
Asimismo, establecer las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas; establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos.
Además, regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional, su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes.
De iguala modo, establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana.











