Si tu patrón te quiere dar una canasta navideña, un pavo o una despensa en vez de aguinaldo, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) advirtió que esto no es válido.
Laura Grajeda, presidenta del IMCP, destacó que se trata de una prestación de ley que consiste en el pago de 15 días de sueldo como mínimo.
“No es susceptible de liquidarse en especie; por ende, el aguinaldo debe pagarse en la moneda de curso legal y no puede sustituirse con mercancías”, matizó.
Destacó que se trata de un derecho independiente de las demás prestaciones, por lo que el patrón en ningún caso podrá argumentar dificultades económicas de las empresas o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.
Por lo tanto, ponderó, debe corresponder al mínimo establecido en la Ley Federal del Trabajo y no en la entrega de mercancías.
A su vez, el vicepresidente general del IMCP, Héctor Amaya, dijo que los trabajadores deben estar al pendiente de estos detalles en sus empresas, porque estarían en contra de la ley.
Si la empresa les pretende dar un obsequio a cambio del aguinaldo, indicó que lo que procede es acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet).











