México * Notimex. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Congreso de la Unión omitió legislar para que los pueblos indígenas ejerzan el derecho que la Constitución les otorga para operar estaciones de radio y televisión comunitarias, hace un ano cuando reformó las llamadas leyes de medios. La SCJN llegó a la conclusión, de que no puede hacer nada para remediar el vacío provocado por el Congreso, o para ordenarle a los legisladores que acaten el mandato constitucional establecido en el artículo 2 de la Carta Magna desde hace seis anos, para que, a través de leyes secundarias, se fijen las bases para que pueblos y comunidades indígenas, puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación. En una votación dividida, cinco votos contra cuatro (por la ausencia de tres ministros), la mayoría del Pleno del máximo tribunal del país, declaró improcedentes los 44 juicios de controversias constitucionales que promovieron los municipios indígenas de Oaxaca, Chiapas, Hidalgo, San Luis Potosí y Chihuahua, en contra de las reformas que se realizaron hace un ano a las leyes federales de Radio y Televisión, y Telecomunicaciones. La mayoría de los ministros, consideró que la Corte no puede ordenarle al Congreso, legisle las bases para que el derecho que se les otorgó a los pueblos indígenas.











