El Inai puede reanudar sesiones

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) puede sesionar válidamente con la asistencia de cuatro comisionados(as). Las resoluciones deberán emitirse en forma colegiada, por mayoría simple y, en su caso, con el voto de calidad de quien ocupe la presidencia.

Esta medida surtirá efectos hasta en tanto no exista el nombramiento de cuando menos un comisionado(a) más. (2ª Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Recurso de Reclamación 229/2023-CA, derivado de la suspensión de la controversia constitucional 280/2023, 23 de agosto 2023, mayoría de tres votos).

El artículo 6º, fracción VIII, constitucional, establece que el Inai es un organismo constitucional autónomo. Es responsable de garantizar el derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados en términos de ley.

El Inai se integra de siete personas comisionadas, nombradas por la Cámara de Senadores. El presidente de la República tiene facultad para objetar dichos nombramientos.

Los comisionados(as) duran en su encargo siete años. Para garantizar el funcionamiento constitucional del Inai, los comisionados(as) que concluyan su encargo, serán sustituidos oportunamente por el Senado de la República.

El artículo 33 de la Ley de la Materia establece que sus decisiones y funciones se desarrollarán de manera colegiada. Sus sesiones serán válidas con la asistencia de cuando menos cinco comisionados(as), incluyendo a quien preside y la votación será por mayoría simple. En caso de empate, el presidente(a) tendrá voto de calidad.

El 1º de abril de 2022 quedaron vacantes dos de las siete plazas que integran el pleno del Inai. El órgano funcionaba con cinco personas comisionadas. Sin embargo, el 31 de marzo de 2023 finalizó el encargo de un comisionado más, lo cual propició que el pleno del Inai solamente contara con cuatro integrantes. Conforme a lo establecido en la Ley de la Materia, no existe quórum para cumplir con las funciones que les encomienda la Constitución.

El Inai al verse impedido para realizar sus funciones, promovió ante la SCJN controversia constitucional, impugnando la omisión de la Cámara de Senadores en designar y concluir el proceso de designación de las personas comisionadas que faltan para integrar ese cuerpo colegiado.

El Inai solicitó una medida cautelar para el efecto de que la Corte: a) Ordene al Senado que realice los nombramientos pendientes; y, b) Permita al pleno del Inai sesionar, válidamente, con cuatro integrantes.

Por auto de 24 de abril del año en curso, la ministra instructora negó la medida cautelar solicitada. Inconforme con tal resolución, el Inai interpuso recurso de reclamación, del que conoció la 2ª Sala de la Suprema Corte y lo consideró parcialmente fundado: negó la suspensión por el acto señalado en el inciso a) y la concedió por el b), para el efecto de que el pleno del Inai sesione, válidamente, con sus cuatro integrantes, en los términos precisados en el párrafo primero.

Con esta medida, la Corte garantiza que no se paralice el ejercicio y actividad del órgano garante de dos derechos fundamentales de la sociedad mexicana: el acceso a la información y la protección de datos personales.