El 20 de enero, la Comisión Temporal de Seguimiento a los Procesos Electorales Locales (COTSPEL) puso a consideración de los y las consejeras electorales que forman parte de dicho órgano colegiado el “Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba instrumentar el voto electrónico, en la modalidad de prueba piloto con votación vinculante en una parte de las casillas en los Procesos Electorales Locales 2021-2022 en Aguascalientes y Tamaulipas, así como sus Lineamientos y anexos”.
Entre los aspectos más destacados está la utilización de urnas electrónicas con las urnas desarrolladas por los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) de Coahuila y Jalisco. La implementación consistiría en la instalación de estos mecanismos de votación únicamente en 50 casillas para Aguascalientes e igual número para Tamaulipas.
Vale la pena referir que en los procesos electorales locales de 2020 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), su máximo órgano de decisión, aprobó el 18 de octubre de ese año, es decir, apenas hace poco más de un año, el primer ejercicio de votación vinculante con urna electrónica bajo las directrices de la autoridad electoral nacional. Este acuerdo determinó la utilización de 94 casillas con urnas electrónicas; 40 en el estado de Hidalgo y 54 en Coahuila.
El INE incursiona muy tardíamente en esta tecnología, ya que el voto electrónico utilizando urnas electrónicas en varias entidades tiene, por lo menos, 17 años de experiencia. Los casos más representativos los encontramos con los institutos electorales de Coahuila en sus procesos electorales de 2005 y 2009, así como Jalisco y la Ciudad de México en 2009.
Para las elecciones de 2021 el INE acordó un nuevo ejercicio vinculante con urnas electrónicas para Coahuila y Jalisco adicionando ridículamente solo 6 urnas más al ejercicio de 2020 a pesar de haber tenido la enorme oportunidad de avanzar en este proyecto.
En este sentido, habría que considerar dos aspectos que deben ser tomados en cuenta. El primero es que, en atención a lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia SUP-RAP-16/209 y acumulados, la COTSPEL no cuenta con las atribuciones para la determinación de este tipo de acuerdos.
En segundo lugar, la propuesta presentada y que subirá a sesión pública del Consejo General, carece de una auténtica visión para comprender los alcances y beneficios de la utilización de mecanismos electrónicos de votación.
Este proyecto debe rescatar diagnósticos, plasmar en blanco y negro los costos-beneficios; los ahorros con el aumento en el número de urnas electrónicas que se utilicen para cada elección; el prototipo ideal para las características de nuestras elecciones federales y locales de acuerdo con la normatividad electoral; las propuestas de reforma que puedan ser sometidas a la consideración del Legislativo, entre muchas más.
Si se sigue sin avanzar un ápice y el INE deteniendo cualquier intento por innovar, nunca se logrará que el proyecto trascienda. Nuestra democracia y la sociedad necesitan, más que nunca, explorar diversas vías para concretar esquemas más novedosos que le generen importantes ahorros presupuestales en beneficio de nuestra nación y de sus habitantes, y no sólo esquemas que permitan dar cumplimiento a una planificación bajo la excusa de que es una “prueba piloto”, además, mal hecha.