En un intenso debate, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó el martes el requisito de cinco años de convivencia mínima para acreditar el concubinato que exige la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) para acceder a una pensión y servicios de salud de la institución.
Con los votos en contra de las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González, seis ministros aprobaron modificar dicho criterio establecido por la anterior integración del Alto Tribunal al considerar que se está ante una nueva realidad y nuevos modelos de familia.
Dijo que en los estados del país se ha regulado de manera distinta el concubinato. “Por ejemplo, Jalisco, Querétaro, Durango, Chiapas se ha señalado que el concubinato debe tener una duración de tres años. En el caso de Zacatecas, Aguascalientes, Tamaulipas y Ciudad de México se señalan dos años, y en el caso del Estado de México y Tabasco, de un año”.
En contraste, la ministra Lenia Batres Guadarrama advirtió que eliminar el requisito de convivencia mínima de cinco años para acreditar el concubinato generaría un riesgo presupuestal para el sistema de pensiones del Issste.
Lo anterior, porque afirmó “que cualquier persona podría reclamar dicho carácter sin exigencias temporales objetivas”.
Y añadió: “Desconocer un parámetro de temporalidad repercute directamente en los recursos públicos destinados a la seguridad social y sí podría poner en riesgo su sostenibilidad”.












