Este martes, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio trámite de publicidad al dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales que reforma el artículo 107 y adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Carta Magna.
En el agregado al artículo 105 se establece que “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución”.
En tanto, la reforma al primer párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional, añade que “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución”.
Por lo que queda: “las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.