Por actos de tortura, violación a la libertad y a la integridad personal, cometidos a un ciudadano y atribuibles a personal de la Secretaría de Marina (Semar) en el estado de San Luis Potosí, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación dirigida a Vidal Francisco Soberón Sanz, titular de la dependencia.
Detalló que tras su investigación se constató que tres efectivos navales atentaron contra la seguridad y libertad personales de una persona al detenerlo sin motivo ni fundamento alguno, debido a que no se acreditó que cometía delito en flagrancia como lo argumentaron sus aprehensores en la puesta a disposición ante el Ministerio Público Federal.
Investigación
La investigación arrojó que mientras los marinos señalaron que lo detuvieron cuando salía de una residencia en un vehículo con personas armadas, cinco testigos afirman que fue asegurado dentro de un restaurante sin orden de aprehensión o flagrancia delictiva.
La CNDH comprobó que el personal de la Marina retrasó por 17 horas y media la puesta a disposición de la víctima, debido a que lo retuvieron en una casa deshabitada donde lo golpearon, para luego llevarlo al aeropuerto, subirlo a un avión y trasladarlo a la SEIDO, en la Ciudad de México, donde fue presentado ante el Ministerio Público Federal.
Además, en la investigación hecha se encontró que en el certificado médico elaborado por la PGR se da fe de las lesiones que presentó el agraviado al momento de ser puesto a disposición de la autoridad ministerial, lo que comprobó un perito médico de la comisión; por su parte un psicólogo, también de este organismo, señaló que al valorar su condición psicológica el agraviado “sí presentó alteraciones en su salud mental que se relacionan con actos de tortura que señaló el agraviado en su queja”.
Violación a la libertad
La CNDH señaló que los cuatro servidores públicos de la Marina incurrieron en violaciones a los derechos humanos a la libertad y seguridad personal, y a la integridad personal por actos de tortura, por lo que la CNDH recomienda al titular de Marina instruir la reparación integral del daño, que incluya atención psicológica, inscribir al agraviado en el Registro Nacional de Víctimas, para que tenga derecho a los beneficios de ley, colaborar en el seguimiento de la averiguación previa que se instruye ante la PGR contra los agentes navales que intervinieron en el caso y en el procedimiento administrativo que se promoverá ante al Órgano Interno de Control de la Marina contra los mismos.











