Emitirán actas a mexicanos en EU

Emitirán actas a mexicanos en EU

A partir del próximo 17 de febrero, los titulares de las Embajadas y Consulados en funciones de juez de Registro Civil podrán autorizar el registro y expedición del acta correspondiente a quienes nacieron en territorio mexicano y residan en el extranjero.

Lo anterior, conforme a los lineamientos publicados este lunes por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en el Diario Oficial de la Federación.

En el documento destacó la situación de los migrantes mexicanos en Estados Unidos que carecen de un registro de nacimiento, lo que les impide hacer trámites necesarios para regularizar su estatus migratorio, así como acceder a programas sociales por la falta de un documento que les permita acreditar su identidad, nombre y nacionalidad.

De esta forma, subrayó que los titulares de las embajadas y consulados en funciones de juez de Registro Civil podrán autorizar el registro de nacimiento y expedir el acta correspondiente a las personas de cualquier edad nacidas en México, descendientes de padres mexicanos o que alguno de ellos lo sea.

Asimismo, abundó, tendrán este apoyo las personas de cualquier edad nacidas en territorio nacional, descendientes de padres extranjeros, de madre extranjera, o de padre extranjero.

La cancillería detalló que para autorizar el registro de nacimiento de personas de cualquier edad nacidas en territorio nacional, descendientes de padres mexicanos, de madre o de padre mexicanos, se requiere la comparecencia de quien se vaya a registrar.

Aclaró que cuando la persona a registrar sea menor de edad, deberá ir acompañada de sus padres, madre, padre, tutor o quien ejerza la patria potestad, aunque en ausencia, los padres se harán representar por un poder especial otorgado ante notario público mexicano o ante oficina consular mexicana.

Precisó que al momento de la comparecencia, se deberá proporcionar nombre, lugar y fecha de nacimiento, y sexo tanto de la persona a registrar como de los padres o abuelos, si es el caso.

Además, nombre, parentesco o vínculo y domicilio de los testigos de asistencia, y acreditar la filiación de la persona a registrar, con el certificado de nacimiento emitido por el hospital o clínica de salud donde nació el registrado, o bien, por la partera debidamente registrada que le atendió el parto con los datos generales del solicitante.