Olga Sánchez Cordero, secretaria de Gobernación (Segob), informó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió liberar a Florence Cassez en enero de 2013 porque se violaron tres derechos: su presunción de inocencia, no haberla puesto a disposición del Ministerio Público y no haberle otorgado asistencia consular.
La ministra en retiro de la SCJN recordó que lo que la Primera Sala del Máximo Tribunal resolvió en este caso no fue su culpabilidad o inocencia, sino sobre el impacto que tuvo esta escenificación “ajena a la realidad” en perjuicio de la acusada.
“Se le vulneró la presunción de inocencia con la transmisión televisiva del ‘supuesto enlace en vivo y en directo’, en donde se informaba de la liberación de tres personas que se encontraban secuestradas. La Primera Sala de la SCJN no se pronunció respecto de la credibilidad o no de los testigos. Sino sobre el impacto que tuvo esta escenificación ajena a la realidad, en perjuicio de la acusada”, dijo.
Sánchez Cordero señaló que también se violó el derecho fundamental de cualquier detenido, a ser puesto a disposición, de manera inmediata, ante el Ministerio Público, puesto que se le presentó ante el MP cinco horas con 44 minutos después de su supuesta detención y tras haber sido trasladada al Rancho las Chinitas.
La secretaria también indicó que se violó el derecho que tiene todo extranjero a la notificación, contacto, asistencia consular ni la asistencia técnico-jurídica inmediata, pues informó que esto ocurrió 35 horas después de su detención, cuando estuvo en presencia del cónsul de Francia en México.