La Cámara de Diputados reformó la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos para aumentar las sanciones por robo de combustible, así como a quien suministre una cantidad menor de la que registren sus instrumentos de medición.
También reemplazaron el término “salario mínimo” por el de “Unidad de Medida y Actualización” para las sanciones económicas, derivado de la reforma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, relativa a la desindexación del salario mínimo a multas y recargos.
El dictamen de la Comisión de Justicia reforma los artículos ocho, nueve, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
El documento fue aprobado en lo general y en lo particular con 321 votos en favor, 18 en contra y 37 abstenciones, y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
Con la modificación del artículo 8 se establecen sanciones de 20 a 30 años de prisión y multa de 20 mil a 25 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente (en lugar de los 15 a 25 años de prisión y multas de 15 mil a 25 mil días de salario mínimo, actuales).
Esto se aplicará a quien sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.
El artículo 9 se refiere a sanciones para quienes, entre otros aspectos, compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice o negocie hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho.
En el artículo 11 figura una sanción de 10 a 15 años de prisión y multa de siete a 12 mil veces la UMA al que invada las áreas de exclusión a bordo de una embarcación y que utilice bandera o matrícula apócrifa simulando su propiedad a favor de algún asignatario, contratista, permisionario, distribuidor o naviero.











