Tras la publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, las adiciones al Código Penal para poner en concordancia la “Ley Ingrid” entraron en vigor, dando a conocer las sanciones para quien difunda videos y fotos de cadáveres.
Las sanciones son para quienes, por cualquier medio, filtren, distribuyan o compartan imágenes amarillistas e indolentes de personas fallecidas.
El fundamento legislativo de este decreto es el de proteger los derechos de las víctimas y combatir la violencia de género mediática.
En concordancia con lo que establece la “Ley Ingrid”, aprobada el pasado 24 de marzo por la Cámara de Diputados y días después por el Congreso de Sonora, la pena mínima de prisión por dicho delito será de cuatro años y la máxima de 10, más una multa que irá desde las 100 (9 mil 622 pesos) hasta 150 (14 mil 433 pesos) Unidades de Medida y Actualización (UMA).
La asamblea aprobó que en el Código Penal del Estado de Sonora se incluya un artículo 167 Quater, para quedar de la siguiente forma: “Artículo 167 Quater.- Al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la ley, audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que estos presentan, sea en el lugar de los hechos o del hallazgo o en cualquier domicilio público o privado, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa por un importe equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
“Tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad”.











