En el SUP-REC-784/2015 se confirmó la validez de la elección en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, así como la expedición de la constancia de mayoría a los integrantes de la planilla encabezada por Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor, postulado por la coalición conformada por los partidos Verde Ecologista de México (PVEM), Revolucionario Institucional (PRI), Nueva Alianza y Chiapas Unido.
En este caso, por mayoría de votos se determinó que las irregularidades denunciadas por el Partido Acción Nacional (PAN) no fueron suficientes para anular la elección, ya que eran de carácter procesal y no tienen un efecto directo en el resultado. Ante ello, se determinó privilegiar la voluntad de la ciudadanía expresada en las urnas.
El magistrado Flavio Galván Rivera precisó que aun cuando se violó el debido proceso no se puede dejar de tomar en cuenta la voluntad ciudadana expresada en las urnas. “Las violaciones procesales en que pudieran haber incurrido los jueces que antecedieron en el conocimiento de este asunto pueden ser motivo de responsabilidad, pero no pueden ser causa de nulidad de la elección”, agregó.
El magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, comentó que en la especie, se analizó integralmente el acervo probatorio; apreciando el entorno que enmarcó el proceso electoral en la entidad. En ese contexto, afirmó que en el caso concreto no se observó la actualización de violaciones sustanciales que trastocaran la esencia de la elección como lo es la votación, únicamente se observaron irregularidades de carácter procesal que no generan la nulidad de la elección planteada.
La magistrada María del Carmen Alanís Figueroa no coincidió con los exámenes de constitucionalidad y legalidad contenidos en el proyecto, puesto que para ella se debían revocar las sentencias que confirman la validez de esa elección. Además, señaló que se debe proceder a celebrar una elección extraordinaria, en la que los contendientes electorales, con un absoluto respeto al derecho y, en especial, a la dignidad de la ciudadanía del municipio de Tuxtla Gutiérrez, participen en los comicios extraordinarios.
Alanís Figueroa señaló que existen irregularidades que afectaron de manera determinante el desarrollo del proceso electoral y trascendieron al resultado de la elección, pues prácticamente la totalidad de los ciudadanos que habitan en el municipio pudieron percatarse de los mismos, si se toma en consideración que el número de ciudadanos que tiene acceso a la televisión es de 519 mil 217, lo que equivale a más de 90% de la población del municipio.
Inelegibilidad
Por otra parte, en el SUP-REC-779/2015, el pleno revocó la validez de la elección en el Ayuntamiento de Chiapa de Corzo, así como la constancia de mayoría a favor de Jorge Humberto Molina Gómez, postulado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), al considerarlo inelegible por ser hermano del actual presidente municipal.
En otro asunto, en el SUP-REC-726/2015, la Sala Superior revocó la validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Altamirano, Chiapas, así como la expedición de la constancia de mayoría a favor de Gabriela Roque Tipacamu, postulada por la coalición conformada por los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza, ya que es inelegible por ser la esposa del presidente municipal actual.
Regidurías
Además, en los asuntos SUP-REC-778/2015, SUP-REC-786/2015 a SUP-REC-789/2015, SUP-REC-801/2015, SUP-REC-803/2015 y SUP-REC-814/2015, se confirmó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional en los ayuntamientos de Palenque, Chalchihuatán, Escuintla, Pantelhó, El Porvenir, Ocozocoautla y Huehuetán, Chiapas.
Asimismo, en el SUP-REC-0708-2015, se ratificó la validez de la elección en Pantelhó, Chiapas, y la entrega de la constancia de mayoría a favor de la planilla de candidatos postulada por el PRD. En tanto, en el SUP-REC-727/2015, se avaló el cómputo municipal de la elección de miembros del Ayuntamiento de Ocosingo, Chiapas, la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría correspondiente, a favor de la planilla de candidatos postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
En el SUP-REC-800/2015, se ordenó entregar la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el PRD en el ayuntamiento de Pueblo Nuevo Solistahuacán, Chiapas, y dejó sin efectos la asignación de regidores por el principio de representación proporcional que realizó la Sala Regional Xalapa.
En este caso, el magistrado Manuel González Oropeza manifestó su preocupación ya que la ley chiapaneca no contempla la elección por el sistema normativo interno, pese a que esa entidad es la segunda con mayor población indígena del país; sin embargo, no existe el marco normativo específico, ni tampoco una división geográfica para las comunidades indígenas. Consideró que los usos y costumbres tienen que estar adecuados dentro del sistema de partidos políticos ordinario del resto del país.












