Exclusión de depósito fiscal no restringe

El Pleno en materia administrativa del Primer Circuito estableció que la exclusión del régimen aduanero de depósito fiscal de los capítulos 50 al 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tigie) no restringe el derecho a la libertad de comercio.

Esto al resolver dicha instancia del Poder Judicial Federal la contradicción de tesis 11/24, sustentada entre los tribunales colegiados Primero y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito.

El Pleno detalló que el régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías extranjeras o nacionales en almacenes generales de depósito avalados por autoridades aduaneras, previa determinación de los impuestos de comercio exterior y cuotas compensatorias.

El pago de dichos gravámenes se difiere hasta que esas mercancías sean retiradas del lugar de su almacenamiento, por lo cual se traduce en un beneficio fiscal, detalló el Pleno.

Indicó que si bien la regla 4.5.8 excluye del régimen de depósito fiscal a las mercancías clasificadas en los capítulos 50 a 64 de la Tigie, ello no restringe injustificadamente el derecho a la libertad de comercio respecto de las actividades de importación.

“Solo conlleva a que el importador no pueda beneficiarse de dicho régimen, pero la actividad comercial puede continuar realizándola a través de alguna otra de las modalidades de comercio exterior señaladas en el artículo 90 de la Ley Aduanera”, aseveró la instancia del Poder Judicial Federal.