"Ciudad de México * El Universal. El juez federal que en agosto ordenó la liberación de Rubén Sifuentes Cadena, alias ""El Shaggy"" y presunto homicida de José Eduardo Moreira, aclaró que su decisión estuvo fundamentada y se basó en la falta de evidencia para procesar al inculpado por un delito grave.
Samuel Meraz Lares, juez Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, informó que en auxilio del Juzgado Tercero de Distrito en Coahuila, con residencia en Piedras Negras, resolvió la situación jurídica de Sifuentes Cadena, quien fue consignado por posesión de marihuana con fines de comercio y posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército.
Sifuentes Cadena fue consignado ante el Juzgado Tercero de Distrito de Coahuila, tras ser detenido el 31 de julio por elementos del Ejército, que al revisarlo le encontraron once dosis de hierba verde, al parecer marihuana, y un teléfono celular.
También durante la revisión del vehículo que tripulaba el activo, se aseguraron tres cargadores metálicos, cada uno, abastecido con treinta cartuchos calibre .223, cien dosis de hierba verde, al parecer marihuana, veinte cartuchos calibre .45, treinta y ocho cartuchos calibre 5.56 milímetros y un paquete rectangular confeccionado en cinta canela, con hierba verde y seca, al parecer marihuana.
El ministerio público federal consignó la averiguación previa derivada de estos hechos, esto es, únicamente por delito contra la salud en la modalidad de posesión de marihuana con fines de comercio (narcomenudeo), y posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, internándolo en el Centro Federal de Readaptación Social 2 Occidente, ubicado en El Salto, Jalisco.
Por el lugar de internación, correspondió resolver la situación jurídica del detenido al juez Meraz Lares, quien determinó reclasificar el delito contra la salud, por considerar que la posesión de marihuana fue simple, ""al no advertir pruebas que demostraran, debidamente, que el narcótico asegurado estuviera destinado al comercio en su variante de venta"".
Ello porque a los militares que practicaron la detención sólo les constaba el hallazgo de la droga, ""pero no proporcionaron dato objetivo de que el narcótico se poseyera con la finalidad de comerciarse"".
Además, precisó, Sifuentes Cadena no aceptó dedicarse a la venta de droga, ""por lo que se determinó que la sola presentación del narcótico era insuficiente para acreditar que éste estuviera destinado a comerciarse"", expuso.
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