Falla SCJN a favor de discapacitados

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las personas con alguna discapacidad pueden promover y continuar un juicio de amparo sin un representante especial.

Los ministros determinaron resolver la queja 57/2016, en la cual se reconoció la constitucionalidad del Artículo 8, párrafo primero, de la Ley de Amparo, mediante una interpretación conforme a la Constitución, respecto a personas mayores de edad con alguna discapacidad que promuevan un juicio de amparo indirecto.

El alto tribunal atrajo el caso, luego del recurso interpuesto por personas mayores de edad con alguna discapacidad a quienes un juez de distrito admitió una demanda y designó un representante especial en los términos correspondientes.

Los demandantes reclaman que de manera general, con esa designación se desconoce su capacidad y personalidad jurídica y se obstaculiza su derecho de acceso efectivo a la justicia.

El Artículo 8 establece que el órgano jurisdiccional, sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, nombrará un representante especial a la persona con alguna discapacidad que soliciten un amparo, pero los ministros señalaron que dicha porción normativa debe ser interpretada conforme a la Constitución y no en su sentido literal.

Determinaron que las personas con discapacidad pueden acudir al juicio de amparo por propio derecho, inclusive cuando tengan legítimo representante; segundo, el legislador previó la posibilidad que cuando una persona con discapacidad promueva un juicio de amparo, pueda existir un apoyo en su tramitación.

Tercero, al constituir un apoyo la figura del representante especial, entonces la persona con alguna discapacidad tiene el derecho de elegir a su representante especial y, en su caso, de rechazar la designación de alguno.

Cuando una persona con alguna discapacidad promueva un juicio de amparo, el órgano jurisdiccional, en principio, debe respetar su voluntad de promoverlo y continuarlo por propio derecho, supuesto en el cual no existe la necesidad de designarle un representante especial.