Feminicidio amerita prisión preventiva

La Cámara de Diputados avaló por 364 votos a favor el dictamen que reforma la fracción III del Artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para incluir el feminicidio como delito que amerita prisión preventiva oficiosa.

El dictamen surge de una propuesta que presentó la diputada del PRI, Claudia Edith Anaya Mota y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

En su exposición de motivos, la legisladora indicó que el feminicidio, por su alta trascendencia y nivel delictivo, “debe ser considerado como delito grave, en el que al no ordenarse prisión preventiva se pone en riesgo la legalidad del proceso y se estaría hablando de incompetencia por parte de los tribunales a cargo de dicha causa”.

Comentó que en el momento procesal oportuno es necesario aplicar dicha medida cautelar, evitando con ello la evasión de la acción de la justicia y la obstaculización del desarrollo de la investigación, así como para no poner en riesgo a testigos y ofendidos.

Recordó que en abril de 2012 se modificó el Código Penal Federal, para tipificar el delito de feminicidio, cuya reforma fue publicada el 14 de junio de ese mismo año, en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Justicia aseveró que la reforma al código contribuirá “a la solución de un problema al que se enfrentan miles de mujeres ante la situación de violencia de género en el país”.

Al fundamentar el dictamen elaborado por esta instancia legislativa, el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, señaló que el feminicidio se debe considerar como delito que amerite prisión preventiva oficiosa

Por lo anterior, asegurando la legalidad en el proceso, esta reforma significa un paso firme y decisivo para seguir reforzando el marco jurídico que tutela el derecho a todas las mujeres del país, de vivir una vida libre de violencia.