Fijan reglas para sancionar el acoso laboral y sexual

"México * El Universal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió dos acuerdos generales, publicados en el ""Diario Oficial de la Federación"", que fijan las reglas para investigar y sancionar el acoso laboral y sexual, y asegurar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Las medidas a adoptar comprenden la elaboración de un manual de buenas prácticas para investigar y sancionar el acoso; el establecimiento de jornadas laborales compatibles con las necesidades del cuidado familiar e, incluso, el trabajo a distancia.

El Acuerdo General de Administración II/2012 sobre Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en la SCJN, establece que los titulares de los órganos administrativos de la Corte promoverán la formación en materia de derechos humanos y de perspectiva de género, que deberán plasmar dentro de sus respectivos Programas Anuales de Trabajo.

Dispone que los titulares de estos órganos, deberán propiciar la equidad entre las responsabilidades familiares y el acceso al trabajo; de ahí que establecerán, de acuerdo a las necesidades del servicio, jornadas laborales que, preferentemente, sean compatibles con las necesidades del servicio y las obligaciones inherentes al cuidado de personas dependientes.

Asimismo, se promoverá ante las instancias competentes el trabajo a distancia para las personas con discapacidad o, en casos excepcionales, para otras u otros servidores públicos, cuando sea compatible con las funciones propias del cargo.

El acuerdo también ordena que en las actividades de capacitación, difusión, comunicación, vinculación social, deportivas, recreativas y socioculturales que desarrolle la Suprema Corte, o en las que intervenga, se fomentará una visión respetuosa e igualitaria de las personas y, por tanto, se evitará la reproducción de estereotipos de género en su diseño, concepción y desarrollo logístico.

El Acuerdo General de Administración III/2012 dispone la elaboración del Manual de Buenas Prácticas para investigar y Sancionar el Acoso Laboral y Sexual de la SCJN, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles a partir de su entrada en vigor.

Dentro de ese plazo, la Coordinación de Derechos Humanos y Asesoría de la Presidencia de la Corte, por medio del Programa de Equidad de Género, deberá someter el manual a autorización del Comité de Gobierno y Administración de la Corte.

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