Flexibilizan pagos de deuda a estados y municipios

Flexibilizan pagos de deuda a estados y municipios

La Cámara de Diputados aprobó con 317 votos a favor, 38 en contra y dos abstenciones el dictamen que reforma la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a fin de otorgarles más margen de maniobra en el uso de ingresos excedentes que se destinan a amortizar la deuda.

El dictamen avalado por el pleno faculta a dichos gobiernos a utilizar en gasto corriente hasta cinco por ciento de sus ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición, a partir de 2019, siempre y cuando la entidad federativa se clasifique en un nivel de “endeudamiento sostenible”, en el Sistema de Alertas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

En el documento, que surgió de una iniciativa presentada por diputados de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), no prosperaron las reservas interpuestas que se presentaron a 15 artículos, por lo que se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Gina Andrea Cruz Blackledge recordó que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios entró en vigor en abril de 2016.

Asimismo, señaló que cuando un estado se clasifique en un nivel de “endeudamiento sostenible” podrá utilizar hasta cinco por ciento de los ingresos excedentes para cubrir gasto corriente. En el Artículo Cuarto Transitorio del dictamen se aclara que esto entrará en vigor a partir del ejercicio fiscal 2019.

La legisladora panista detalló cada una de las modificaciones a los artículos 2, 5, 8, 13, 14, 16, 22, 23, 26, 29, 32, 43, 44, 47, 48, 51 y 53 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Así como la modificación de la definición de Asociaciones-Público Privadas (APPs), y la adición a las disponibilidades para incluir a los proyectos de prestación de servicios o cualquier esquema similar de carácter local.

Adicionar los supuestos que consideren aquellos casos en los que las entidades federativas tomen en cuenta la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos de la Federación para aprobar sus leyes de ingresos y presupuestos de egresos, y no excedan los montos previstos en dichos ordenamientos jurídicos para el ejercicio fiscal correspondiente.

Sustituir el término iniciativa de ingreso por la de fuente de ingresos distinta al financiamiento.

El dictamen modifica el precepto 48 de la legislación para precisar que el Sistema de Alertas se debe actualizar trimestralmente para el caso de los estados; semestralmente, para municipios, y anualmente para entes públicos distintos de la administración pública centralizada de los estados y municipios.

El Artículo 13 cambia para que los estados den celeridad a la atención de la población afectada por la ocurrencia de desastres naturales, al estipular que “no se requerirá realizar un análisis costo y beneficio, cuando el gasto de inversión se destine a la atención prioritaria de desastres naturales y sea financiado con ingresos de libre disposición”.

El precepto 22, que señala que lo estipulado en el Capítulo I del Título Tercero denominado “De la Deuda Pública y las Obligaciones” no se aplicará a la contratación de financiamientos en términos de programas federales, se reforma para indicar que esta excepción también incluirá “aquellos rubros o destinos para atender a la población afectada por desastres naturales”.