Fomenta TEPJF paridad de género en candidaturas

TEPJF privilegió dicha condición. Agencias
TEPJF privilegió dicha condición. Agencias

Con la encomienda de fomentar la paridad de género, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) privilegió dicha condición, mediante la emisión de la jurisprudencia de rubro.

Con la jurisprudencia 8/2015, se estableció que cuando se trata de impugnaciones relacionadas con el derecho fundamental de paridad de género, las mujeres cuentan con interés legítimo para solicitar su tutela.

En este sentido se afirmó que la paridad de género produce un impacto colateral en la esfera jurídica de las mujeres, lo que genera el interés legítimo para acudir a juicio.

Lo anterior tomando en cuenta, tanto su pertenencia al grupo colectivo a favor del cual se pretende la instauración de la medida alegada.

Así como el perjuicio real y actual que genera en las mujeres pertenecer al grupo que histórica y estructuralmente ha sido objeto de discriminación.