"Fuero militar inválido en ""delitos comunes"""

Ciudad de México * El Universal. Por 8 votos contra 2, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 57 fracción II inciso A) del Código de Justicia Militar, que amplía la competencia de los tribunales castrenses a todos los delitos cometidos por integrantes de las fuerzas armadas.

La votación, suficiente para establecer jurisprudencia, se dio en el estudio del amparo que interpusieron familiares de Bonfilio Rubio Villegas, asesinado por militares en 2009, para que el juicio en contra del responsable de su muerte salga del fuero militar.

El criterio aplica en este caso específico, y será obligatorio aplicarlo en todos los casos futuros cuando se emitan cinco resoluciones en el mismo sentido, sin un fallo en contrario.

Los ministros Salvador Aguirre, Margarita Luna, Luis María Aguilar y Jorge Mario Pardo se manifestaron en contra de que la declaración de inconstitucionalidad se fundamente en las sentencias que ha emitido la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado mexicano.

La ministra ponente, Olga Sánchez Cordero, propuso que el expediente sea turnado a un juez federal, debido a que el homicidio de Bonfilio Rubio Villegas fue cometido por un servidor público de la federación en ejercicio de sus funciones, es decir, un integrante de las fuerzas armadas en activo.

El ministro José Ramón Cossío planteó que el caso debe ser competencia del fuero común, por tratarse de un delito correspondiente a ese orden, pues en su opinión la calidad de servidor público federal del responsable no le otorga en automático la jurisdicción a un juez federal.

La resolución de la Corte confirmó así el amparo concedido a los demandantes por un juez de distrito, pero el pleno se enfrascó en otra discusión sobre los efectos de la sentencia.

Aguirre destacó que, de acuerdo con el artículo 440 del Código Federal de Procedimientos Penales, lo actuado por un tribunal incompetente será válido si se tratare de tribunal del mismo fuero, pero como se trata de dos jurisdicciones diferentes, el juez federal tendría que declarar abierta la instrucción para que las partes promuevan las diligencias que estimen convenientes.

Con los votos en contra de Salvador Aguirre, José Ramón Cossío, Margarita Luna Ramos y Sergio Valls el pleno confirmó los efectos de la sentencia del juez de distrito.