La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas garantizará en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia de las lenguas indígenas que se reconozcan en el país.
De acuerdo con la reforma al artículo 4 y el numeral 6 del artículo 16, las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez.
Además, se garantizará en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia de los que el Estado mexicano sea parte.
El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se integrará también por un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, precisa un decreto de la Secretaría de Gobernación publicado en el Diario Oficial de la Federación.












