El Juzgado Séptimo de Distrito en Morelos le concedió a un adulto declarado interdicto la protección de la justicia federal, para que se le respete su derecho de audiencia, en la que sea escuchado sobre quién desea que ejerza su tutoría y el lugar en dónde quiere vivir.
El juicio de amparo fue promovido por dos hijas y su padre, quienes reclamaron que, en un proceso emprendido por la cónyuge del quejoso con la finalidad de declararlo en estado de interdicción, se transgredió su garantía de audiencia pues se tomaron decisiones sin darle oportunidad de expresar su opinión.
En el juicio de origen, el juez familiar designó como tutora interina a la cónyuge del quejoso y requirió a las hijas que entregaran a su padre, pues debía residir en su domicilio conyugal y sin tomar en cuenta la petición de éste de querer vivir junto a su hija.
Para resolver el juicio de amparo indirecto 92/2023, el juez José Leovigildo Martínez efectuó una interpretación conforme a la Constitución y a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que define la figura del estado de interdicción desde el punto de vista del modelo social y del modelo de “asistencia en la toma de decisiones” contemplados en la citada convención.
Luego de estudiar la entrevista y el único dictamen médico realizado al presunto interdicto, Martínez estimó que la autoridad responsable, a saber, el juez Noveno Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Morelos, debió tener en cuenta que si bien una persona con una diversidad funcional de tipo cognitivo generalmente presenta un lenguaje diferente que puede ser menos fluido, desordenado o interrumpido, ello no imposibilita que el quejoso pueda externar su voluntad.
De la entrevista y dictamen médico se desprende que el quejoso es abogado y que se dedicó a los bienes raíces, que es capaz de asearse y comer por sí mismo.











