Giran recomendación a SSPC y a Guardia Nacional

Giran recomendación a SSPC y a Guardia Nacional

En abril 2022, elementos de la Guardia Nacional (GN) agredieron con disparos de arma de fuego a dos personas que circulaban en calles de Puerto Vallarta, Jalisco, provocando el fallecimiento de una de ellas y causando lesiones a la otra, razón por la que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y al comandante de la corporación policiaca.

En un comunicado el organismo precisó que ambas personas transitaban en un automóvil cuando se encontraron de frente con varias camionetas de la GN, cuyos pasajeros comenzaron a dispararles sin justificación, lo que motivó que la Comisión Nacional enviara a personas visitadoras adjuntas para recabar evidencias e información en el lugar donde ocurrieron los hechos.

A pesar de que los efectivos de la GN argumentaron que utilizaron la fuerza letal para repeler una agresión con arma de fuego por parte de la persona que perdió la vida, las pruebas químicas que le fueron practicadas para saber si había disparado resultaron negativas.

Mientras que el vehículo oficial en el que se transportaban los agentes de seguridad no presentó ningún impacto de bala. Por el contrario, la mecánica de lesiones efectuada a la persona estableció que el trayecto del disparo que le quitó la vida fue de atrás hacia adelante.

La GN argumentó que la persona había sido atropellada por su acompañante cuando descendió. Sin embargo, según el testimonio de la víctima sobreviviente, al percatarse de que eran agredidos, detuvo el automóvil y su acompañante descendió del vehículo y de inmediato fue obligado a tirarse al suelo por un lapso de 20 minutos, sufriendo quemaduras en diversas partes del cuerpo debido al calor emanado por el pavimento, sin que la víctima lesionada fuera auxiliada por la GN.

La indagatoria de la CNDH concluyó con un dictamen de violaciones graves a los derechos humanos, a la vida y a la integridad personal por uso excesivo de la fuerza letal, ya que los elementos de la mencionada corporación no observaron los principios legales que regulan el empleo de armas de fuego, puesto que no se encontraban frente a una amenaza real e inminente que ameritara su uso para salvar la vida e integridad, ni tampoco acreditaron el cumplimiento de un fin legítimo y su utilización justificada.ocultarmarcagua