El gobierno no puede ordenar el bloqueo total de las páginas de internet que comparten obras artísticas al amparo de los derechos de autor.
Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) durante la sesión ordinaria de la Segunda Sala en la que los ministros concedieron un amparo a la empresa de telecomunicaciones Alestra contra la orden del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para bloquear una de sus páginas web.
En su resolución del 2015, el IMPI consideró que la página de internet mymusiic.com no contaba con los permisos correspondientes para reproducir canciones protegidas por derechos de autor, por lo que ordenó bloquear por completo el acceso a la misma.











