Gobiernos deben consultar a indígenas

La Sala Superior del TEPJF estimó procedente que los tres niveles de gobierno consulten de manera previa, informada y de buena fe, a las autoridades tradicionales para definir los elementos necesarios para la transferencia de responsabilidades relacionadas con sus derechos constitucionales.

Ello, “incluyendo de ser el caso, el derecho a la administración directa de los recursos económicos que le corresponden”, según la Tesis LXIV/2016 con el rubro Pueblos y comunidades indígenas. El derecho a la consulta previa, informada y de buena fe es procedente para definir los elementos cuantitativos y cualitativos, necesarios para la transferencia de responsabilidades derivadas del derecho al autogobierno”.

De acuerdo con el criterio jurídico aprobado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la consulta previa tiene como objeto definir las condiciones mínimas, culturalmente compatibles, necesarias.

Transparencia

Además proporcionales para asegurar la transparencia, la debida administración y la rendición de cuentas respecto a la administración directa de tales recursos, atendiendo a las circunstancias específicas de cada comunidad.

También para garantizar el pleno ejercicio de los derechos a la autodeterminación, autonomía y autogobierno de las comunidades y pueblos indígenas, así como su derecho efectivo a la participación política y a la consulta, resulta procedente consultar a sus autoridades tradicionales.

En un comunicado, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación precisó que la tesis se desprende de la interpretación pro persona, sistemática, funcional y evolutiva de lo dispuesto en los artículos 1 y 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

También, del Artículo 19, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y 6, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.