Como cada 7 de junio desde 1951, por decreto del entonces presidente de México, Miguel Alemán Valdés, en México se celebra la lucha por la libertad de expresión mediante el Día Mundial dedicado al tema. Este derecho permite el ejercicio de otros, como el de la libre asociación, la participación política, la libertad de prensa y la libertad de petición.
En el marco de este Día Mundial, el presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), Juan Óscar Trinidad Palacios, hizo un reconocimiento a los hombres y mujeres que en Chiapas se dedican a informar desde diferentes medios de comunicación.
Destacó que la libertad de expresión no es un derecho concedido, es un derecho fundamental; mencionó que reconoce y felicita a quienes se dedican a la tarea de informar con veracidad y objetividad.
“Hoy Día de la Libertad de Expresión, va mi más profundo respeto por la ardua labor que desempeñan día con día en estos tiempos que vive México y nuestro estado de Chiapas, sin duda alguna su labor es de una importancia social innegable”, expresó.
La libertad de prensa es esencial para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión, al mismo tiempo es un instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar información.
Antecedente y fundamento
Los antecedentes en México del Día Mundial de la Libertad de Expresión se rastrean hasta su institución en 1951 por el presidente de le República, Miguel Alemán Valdés. Posteriormente en 1967 el presidente Luis Echeverría Álvarez instituyó el Premio Nacional de Periodismo. Pero el fundamento de esta conmemoración se encuentra en los artículos 6 y 7 constitucionales.
Primero, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 el presidente Benito Juárez instituyó la libertad de expresión en su artículo 6, luego en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1917, que entró en vigor el 1 de mayo de 1917 y que es la vigente actualmente, se reafirmó el artículo 6 y se anexó el 7.
Cabe mencionar que esta última Constitución fue promulgada por el entonces presidente de la República, Venustiano Carranza y firmada por Lázaro Cárdenas del Río, entre otros, que fungieron como testigos.
En el artículo 6º constitucional en su primer fragmento se hace mención de que “toda persona tiene el derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información plural e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.
El artículo 7º constitucional hace hincapié en que “es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento de delito”.
El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión; considerando la importancia de la libertad de expresión para el desarrollo y protección de los derechos humanos”.












