Ilegal doble función de los concesionarios

México, D.F. * El Universal. Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 28 de la Ley Federal de Radio y Televisión que permite a los concesionarios prestar servicios adicionales de telecomunicación, simplemente con una solicitud a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y sin pagar la contraprestación correspondiente.

Los ministros coincidieron en que la norma es inconstitucional porque violenta los principios de igualdad, libertad de expresión y prohibición de formar monopolios, al crear un sistema de privilegios que favorecen a quienes ya detentan una concesión.

El ministro Genaro Góngora cuestiono la posibilidad de que los concesionarios puedan ocupar el espacio radioeléctrico sobrante que resulte de la conversión digital para prestar otros servicios como telefonía e Internet.

Góngora insistió en que el punto central no es el criterio tecnológico, sino las limitaciones que el artículo impugnado implica para un uso plural de un bien de dominio público, que permita la participación de otros actores.