"México * El Universal. Por mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional embargar a un particular para obligarlo a someterse a una revisión fiscal.
El pleno estableció este criterio al resolver una contradicción de tesis entre la Primera y Segunda Sala en torno a la proporcionalidad de la medida, prevista en el artículo 40 fracción III del Código Fiscal de la Federación, que permite embargar los bienes de quien se oponga o dificulte el desarrollo de una revisión por parte de la autoridad fiscal.
En consecuencia, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) se congratuló por el fallo emitido. El organismo autónomo resaltó que los embargos precautorios no pueden ser usados de manera indiscriminada, ya que la norma lo prevé como un mecanismo de excepción. En la sesión de la Corte, el ministro Luis María Aguilar Morales propuso al pleno sostener el criterio establecido por la Segunda Sala de la Corte, en el sentido de que el embargo precautorio es una herramienta necesaria para que el fisco ejerza su autoridad.
""Esta medida es la más efectiva porque hace que el contribuyente permita inmediatamente para que se le levante este embargo, esta medida coercitiva"".
El ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, sostuvo que no existe idoneidad en la medida, aun cuando ésta sea efectiva, puesto que es desproporcional. Al final, prevaleció el criterio de la Primera Sala y, por mayoría de seis a cinco se estableció como jurisprudencia que el aseguramiento precautorio de bienes de contribuyentes opuestos a una revisión fiscal es inconstitucional.
"











