Incluyen concepto de acoso en Ley

La Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados aprobó reformas para incluir en la Ley Federal del Trabajo el concepto de acoso laboral o mobbing y que sea considerado como una violación a los derechos del trabajador.

La propuesta que reforma distintos ordenamientos de la leyes Federal del Trabajo y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define al acoso laboral como todo acto o comportamiento de violencia verbal, física o psicológica, amenazas, humillaciones, discriminación, explotación e intimidación emocional o intelectual.

También implica atentar contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las o los trabajadores, de manera evidente o discreta, realizado por cualquier persona de superior, inferior o igual jerarquía.

Con ello, estos hechos serán causa de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón.

En tanto, detalla la propuesta, será sin responsabilidad para el trabajador cuando sea el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes el responsable del acto.

El planteamiento aprobado precisa que quedará prohibido que los patrones o a sus representantes permitan o toleren actos de acoso laboral, además de que se les impondrá una multa que va de 250 a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

El dictamen refiere que, según la Organización Internacional del Trabajo, el acoso laboral es “cualquier incidente en el cual una persona es abusada, maltratada en circunstancias relacionadas con su trabajo. Estas situaciones pueden ser originadas por jefes, compañeros de trabajo y en cualquier nivel de organización.”

Asimismo, señala que la Organización Mundial de la Salud, define el acoso laboral o mobbing como una situación de violencia o acoso recurrente dirigida hacia una persona, a fin de aislarlo de un grupo laboral, fenómeno que se caracteriza por conductas crueles y hostiles que se convierten en una tortura psicológica para la víctima.

Indica que algunas manifestaciones de esto pueden ser rumores, difamación y calumnias, además de aislar o excluir a una persona, así como insultos o motes, ignorar o no dejar participar a una persona y/o amenazar.

El texto avalado advierte que las consecuencias para las víctimas se traducen en problemas psicológicos como angustia y depresión; físicos, como pérdida de peso, dolores de cabeza o insomnio; laborales, como bajo rendimiento y ausentismo, y sociales como problemas familiares y pérdida de relaciones interpersonales.