La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo que prohíbe solicitar el divorcio antes de un año.
Durante la sesión de este miércoles, el pleno de la Primera Sala del Alto Tribunal determinó lo anterior, al resolver el amparo directo 32/2017, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar.
En ese caso, un juez de lo familiar de la Ciudad de México determinó no dar trámite a la demanda de divorcio solicitada por el quejoso, en virtud de que los cónyuges no cumplían un año de casados, por lo que el afectado interpuso un recurso de queja.
Dicho recurso fue resuelto en el sentido de confirmar la anterior determinación, decisión que fue combatida a través del amparo directo resuelto en la sesión de este miércoles.
En su demanda, el quejoso impugnó la constitucionalidad del Artículo 266 del Código Civil para la Ciudad de México, al estimar que transgrede el derecho al libre desarrollo de la personalidad al imponer la permanencia en matrimonio por al menos un año para poder solicitar el divorcio.
Al respecto, la Primera Sala determinó que la norma impugnada efectivamente vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, toda vez que limita de manera desproporcionada el derecho de las personas a decidir si permanecen casadas o no, puesto que impone a los cónyuges el plazo de un año para solicitar el divorcio sin causa.
En ese sentido, la sentencia aclara que, en primer lugar, al obligar al quejoso a permanecer casado al menos un año, el precepto impugnado incide en el contenido prima facie (a primera vista) del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
En esta línea, se determinó que la medida legislativa no persigue una finalidad legítima de conformidad con los límites externos del derecho al libre desarrollo de la personalidad, ni la protección de derechos de terceros o el orden público.











