La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), prevista en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, respecto al bloqueo de cuentas bancarias.
Durante la sesión de ayer, el Pleno de la Primera Sala del alto tribunal señaló que sin la intervención del Ministerio Público, la Secretaría de Hacienda no debió bloquear dos cuentas bancarias de la empresa Soluciones y Estrategias Wirken, por lo que le otorgó el amparo solicitado.
Por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala resolvió a favor el amparo en revisión 1214/2016, asignado a la ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
El asunto tuvo origen en el acuerdo que dictó la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP para incluir a la empresa quejosa en la Lista de Personas Bloqueadas.
Ello derivó en la solicitud a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para que se suspendiera, de manera inmediata, a la quejosa la realización de cualquier acto, operación o servicio relacionado con ésta o a través de ella.
Con ello, le imposibilitó a dicha empresa tanto la apertura de nuevas cuentas como la cancelación de las vigentes, así como para que se le impidiera la disposición de los recursos que contuvieran.
Igualmente se ordenó que fuesen las dos instituciones financieras en que se encontraban registradas las respectivas cuentas bancarias, las que deberían comunicar por escrito al cliente o usuario, que fue introducido en la Lista de Personas Bloqueadas.
La quejosa tuvo conocimiento de lo anterior, al no poder acceder por Internet a las referidas cuentas; por lo que acudió a las instituciones bancarias, con el objeto de conocer la causa, informándosele que sus cuentas estaban bloqueadas.
De ahí que promovió juicio de amparo en el que la juez de Distrito que conoció del asunto, determinó que el referido artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito no vulneraba la garantía de audiencia.











