La instalación de casillas para los comicios de junio próximo, no deberán ubicarse en casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales; o inmuebles habitados o que sean propiedad de dirigentes de partidos políticos, o candidatos registrados en la elección de que se trate.
Tampoco podrán colocarse en establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos, y locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.
En un acuerdo el Instituto Nacional Electoral (INE), establece los criterios para determinar la ubicación de las casillas electorales, las cuales deberán ubicarse en lugares que garanticen el fácil y libre acceso a los electores.
De preferencia deberán ubicarse en escuelas, oficinas públicas, lugares públicos y domicilios particulares, cuidando en todo momento que los espacios sean adecuados para el desarrollo de las actividades, propias de la votación en las casillas.
Para la ubicación de las mesas directivas de casilla, los consejos distritales deberán observar que en un perímetro de 50 metros, al lugar propuesto no existan oficinas de órganos de partidos políticos, agrupaciones políticas o casas de campaña de los candidatos.
Para los estados que tienen elección de gobernador, se procurará la instalación de hasta 10 casillas especiales por distrito electoral federal.
Entre el 5 y el 27 de marzo de 2016, los consejos distritales deberán llevar a cabo las visitas de examinación en los lugares propuestos, para ubicar que las casillas básicas y contiguas cumplan con los requisitos establecidos.
Mencionan que los representantes de los partidos políticos, con registro nacional o estatal, así como los representantes de los candidatos independientes para cargos de elección local, sólo podrán sufragar en la casilla ante la cual se encuentren debidamente acreditados.
Los presidentes de mesas directivas de casillas especiales, recibirán 750 boletas para atender, en su caso, las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos; en su caso, las papeletas de las diversas formas de participación ciudadana y las necesarias para que los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes acreditados, puedan ejercer su voto.











