Inician primer periodo de sesiones

El ministro Luis María Aguilar Morales, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), inauguró el Primer Periodo de Sesiones de 2017 y expuso los asuntos que podrían resolverse en el primer semestre del año.

Luis María Aguilar, también presiente del Consejo de la Judicatura Federal, expuso que entre los temas están impugnaciones sobre la ley que regula el uso de la fuerza pública en el Estado de México.

Además hay acciones de inconstitucionalidad contra dicha ley por violación a los principios de legalidad y seguridad jurídica, al derecho de libertad de expresión, así como el principio de última razón en el empleo de la fuerza y el uso de armas de fuego por parte de los cuerpos de seguridad estatal.

Otro tema será el análisis de penalización por contagio de una enfermedad de transmisión sexual en Veracruz, así como la demanda promovida para eliminar la posibilidad de otorgar dispensa en casos graves y justificados a menores de edad para contraer matrimonio en Aguascalientes.

“Otro asunto interesante que habremos de afrontar es la acción de inconstitucionalidad promovida en contra del Código de Justicia Militar en varios de sus artículos y preceptos.

“Y también emprenderemos el análisis de diversas controversias que implican analizar la posible transgresión al régimen transitorio de la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción”, dijo el ministro.

En el primer caso se trata de una demanda promovida por la CNDH que pide analizar la constitucionalidad y legalidad de actuaciones de la autoridad militar, como el requerimiento de documentos, información o datos, diligencias o peritajes.

Además si puede estimarse a la Policía Ministerial Militar y al Ministerio Público Militar como autoridades competentes para tener acceso de manera directa a elementos objetivos que contienen información como datos personales, en aras de investigar y sancionar delitos de la disciplina militar.

Otro tema a resolver en este periodo son las acciones de inconstitucionalidad que impugnan normas de diversas entidades federativas, por ser presuntamente violatorias de la facultad exclusiva del Congreso para legislar en materia procedimental penal y en los mecanismos alternativos de solución de controversias.

“En relación también con impugnaciones a disposiciones de la Ley de Amparo se podría resolver la acción de inconstitucionalidad en torno a la imposibilidad de suspender, en este medio, la ejecución de una técnica de investigación o medida concedida por autoridad judicial penal, así como diversas contradicciones de tesis sobre estos temas”, concluyó.