Interés legítimo de las ONG’s

El próximo miércoles 25 de enero, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá el proyecto de resolución de la contradicción de tesis 217/2021 y con ello se decidirá si las organizaciones ambientalistas pueden acudir al juicio de amparo para defender el derecho humano a un medio ambiente sano, es decir, se reconocerá si las organizaciones tienen interés legítimo o no para acceder a la justicia ambiental.

Este caso se originó con la denuncia de contradicción que hiciera Greenpeace-México, a partir de dos criterios opuestos entre Tribunales Colegiados de Circuito del Estado de México y de la Ciudad de México. En uno de los criterios, se reconoció que las personas jurídicas o morales, como las organizaciones ambientalistas, tienen interés legítimo para promover un juicio de amparo en defensa del derecho a un medio ambiente sano; mientras que en el otro criterio, se estableció que este derecho solo puede ser defendido por personas físicas. Ya en la sesión del 10 de agosto de 2022 de la Segunda Sala de la SCJN se había enlistado el proyecto de resolución para votación, en aquél entonces proyecto a cargo de la ministra Yasmín Esquivel y que finalmente fue retirado de la lista de asuntos por lo que su discusión quedó postergada a estos días.

Tomando en cuenta lo anterior, ahora toca retomar este importante tema, y con ello, se decidirá sobre la posibilidad de que las organizaciones de la sociedad civil puedan efectivamente interponer acciones jurídicas, bajo la forma de juicio de amparo, por violaciones al derecho humano a un medio ambiente sano y a otros derechos. Dicho derecho, está reconocido en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual establece en sus artículos primero y decimoquinto el que se debe de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar.

Igualmente, este derecho está ampliamente reconocido por tratados internacionales firmados por nuestro país y por lo tanto obligatorios para México, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y reciente el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, también conocido como Acuerdo de Escazú, que entró en vigor en abril del 2021 y que ahora debemos de pasar a su debida y apropiada implementación.

Este último, establece dentro del Artículo 8 que para garantizar el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales, cada parte firmante, entiéndase México, contará con legitimación activa amplia y deberá facilitar el acceso a la justicia para lo cual establecerá medidas para reducir o eliminar barreras al ejercicio del derecho de acceso a la justicia. Por lo tanto, la resolución de la Contradicción 217/2021 es la perfecta ocasión para demostrar la voluntad y el compromiso de los ministros integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte para implementar de manera efectiva y adecuada las obligaciones y estándares del Acuerdo de Escazú. Y aún más allá, es igualmente una excelente oportunidad para poder sentar un precedente fundamental para la protección y defensa del derecho humano a un medio ambiente sano.

Así las cosas, se espera que los ministros estén a la altura de las circunstancias y en consecuencia se pronuncien a favor del acceso a la justicia en materia ambiental para que las organizaciones de la sociedad civil puedan seguir haciéndolo en beneficio de salud y la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones.