México, DF * El Universal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció al servicio de Internet como básico para el desarrollo del país, equiparable a los de luz, agua o drenaje, por lo que determinó que es válido dar un trato fiscal distinto a quienes lo ofrecen.
La Segunda Sala del Alto Tribunal resolvió que es válido y justificado el trato fiscal diferenciado entre quienes prestan sólo el servicio de acceso a Internet, respecto quienes lo hacen a través de una red de telecomunicaciones.
Explicaron que a través de Internet es posible que quienes se conectan tengan a su alcance información de todos los niveles de cualquier parte del mundo, lo que contribuye al progreso de la colectividad.
Añadió que por ello el trato distinto que establece el Artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios (IEPS) no viola el principio de equidad tributaria.











