Invalida prisión preventiva contra las factureras

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la prisión preventiva de oficio establecida para quienes cometen delitos fiscales como defraudación, contrabando y facturación de operaciones simuladas o inexistentes (factureras).

Durante la sesión del Pleno de la Corte, los ministros analizaron las acciones de inconstitucionalidad presentadas por senadores de la oposición y CNDH en contra del decreto del 8 de noviembre de 2019.

En dicho decreto se agregaron los delitos fiscales en el listado de delitos que merecen prisión preventiva de oficio, se les clasificó también al catálogo de conductas de delincuencia organizada, se les consideró un riesgo a la seguridad nacional y, en consecuencia, se prohibió la celebración de acuerdos reparatorios y el otorgamiento de criterios de oportunidad a quienes cometan estos delitos.

Los ministros consideraron que con esta reforma el Poder Legislativo excedió sus facultades al extender la prisión preventiva de oficio a delitos no contemplados en el artículo 19 de la Constitución federal.

Por ello, invalidaron el artículo 5, fracción XII, de la Ley de Seguridad Nacional que establece a estos delitos entre las conductas consideradas como amenazas a la seguridad nacional, y el artículo 167, párrafo sexto, fracciones I, II y III, que los agrega como delitos que merecen prisión preventiva de oficio.